lunes, 28 de septiembre de 2015
AITOR TEJADO | FRAUDE FISCAL VS EVASIÓN FISCAL VS ELUSIÓN FISCAL
FRAUDE FISCAL VS EVASIÓN FISCAL VS ELUSIÓN FISCAL
Desgraciadamente en nuestro país llevamos muchos años escuchando términos como estos en los medios de comunicación y muchos de nosotros no conocemos la diferencia entre ellos. Queremos acercaros de manera simplificada una introducción que por lo menos os permita reconocer de qué se está hablando.
No nos gustaría aportar este tipo de conocimientos ya que implican que en nuestro entorno no se está actuando de la manera adecuada, pero tampoco podemos apartar la mirada. Consideramos como ciudadanos que es de vital importancia estar bien informados.
- FRAUDE FISCAL: Se produce cuando se finge cumplir una norma pero en realidad se están utilizando métodos ilícitos para dar otro sentido a la ley, con el claro fin de salir beneficiados de uno u otro modo. De este modo, el FRAUDE FISCAL puede definirse como un tipo de EVASIÓN FISCAL premeditada que normalmente persigue el beneficio económico.
Se trata de una infracción administrativa que suele considerarse un delito cuando sobrepasa determinadas cantidades, se le conoce como “defraudación” y finalmente resulta en una disminución del ingreso percibido por la agencia tributaria.
El FRAUDE FISCAL es una práctica en la que es habitual la presentación de declaraciones y documentos falsos de manera deliberada. Es decir, se busca incumplir la normativa fiscal para pagar menos impuestos. La frontera es difusa con respecto a la EVASIÓN FISCAL, ya que también es otra forma de incumplimiento consciente de la norma, que puede utilizar para su objetivo medios ilícitos, como el contrabando o el fraude.
- EVASIÓN FISCAL: Cuando se habla de EVASIÓN FISCAL, se hace referencia a acuerdos ilegales cuyo objetivo es ocultar o ignorar obligaciones fiscales. En otras palabras, el contribuyente pagará menos impuestos de los que establece la ley por la ocultación de ingresos o información a la agencia tributaria.
Esta conducta fraudulenta abarcaría, por ejemplo, operaciones que no pagan el IVA o la falsificación de facturas para reducir el pago de impuestos.
La evasión es más amplia que el fraude, ya que incluye tanto el fraude tributario, como el contrabando aduanero o la salida de divisas del país. Es decir, todo comportamiento ilegal que lleva asociado un daño al Tesoro Público, sea o no relativo a los impuestos.
- ELUSIÓN FISCAL: La ELUSIÓN FISCAL saca partido a los vacíos legales para conseguir la mínima carga fiscal, por lo que requiere actuar al límite de la legalidad con el fin de minimizar o eliminar impuestos que en otro caso deberían pagarse.
En ocasiones se intenta evitar el hecho imponible* o dilatar su impacto en el tiempo. Así, en principio eludir es legal, pues se utilizan métodos legales para pagar menos impuestos, lo que no impide que sea perseguida.
La creación de una sociedad pantalla** es un ejemplo típico por el que la Administración suele alegar elusión
*El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia (de naturaleza jurídica o económica), fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal; es decir, el pago del tributo. Por ejemplo, la obtención de renta es el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
**Una empresa o sociedad interpuesta, instrumental o pantalla en ocasiones empresa fantasma si no tiene ninguna actividad- en economía, negocios e impuestos, es aquella sociedad, empresa o compañía que se crea con el objetivo de eludir impuestos, evasión fiscal y corrupción bancaria. Las grandes corporaciones, grupos empresariales y grandes bancos actúan, en ocasiones, con empresas instrumentales en paraísos fiscales.
AITOR TEJADO
Coach de EL EFECTO GANADOR
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